Condiciones generales de venta de GOVECS AG

 

1.    Generalidades, ámbito de aplicación
1.1  
 Las presentes condiciones generales de venta (“Términos y condiciones”) se aplicarán a todas nuestras relaciones comerciales con GOVECS AG con sede en Múnich, Alemania (“GOVECS” o “nosotros”) y sus clientes (“Comprador”). Sólo serán aplicables, cuando el comprador sea un empresario (§ 14 BGB), una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.
1.2    Estos términos y condiciones se aplicarán en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles (“Mercancía”), sin importar si los fabricamos nosotros mismos o los compramos a proveedores (§§ 433, 650 BGB). Salvo que se acuerde lo contrario, estos términos y condiciones se aplicarán en la versión vigente en el momento del pedido del Comprador o, en cualquier caso, en la última versión que se le haya notificado en forma de texto como acuerdo marco, también para futuros contratos similares, sin que tengamos que volver a referirnos a ella en cada caso individual.
1.3    Se aplicarán exclusivamente nuestros términos y condiciones; no se aplicarán las condiciones del Comprador que entren en conflicto con nuestros términos y condiciones o se aparten de ellos, a menos que hayamos acordado expresamente su aplicación por escrito en un caso individual. Este requisito de consentimiento se aplicará en cualquier caso, por ejemplo, aún cuando efectuáramos la entrega al comprador sin reservas en conocimiento de los términos y condiciones generales del comprador.


2.    Oferta, documentos de la oferta
2.1    A menos que estén expresamente marcadas como vinculantes o contengan un periodo de aceptación específico, nuestras ofertas se realizan sin compromiso y no son vinculantes, aún cuando contengan especificaciones u otros documentos nuestros relacionados con el proyecto. El pedido de la mercancía por parte del comprador se considera una oferta contractual vinculante, la cual podemos aceptar en un plazo de cinco (5) días laborables.
2.2    La aceptación por nuestra parte puede ser declarada por escrito o mediante la entrega de la mercancía al comprador.
2.3    Las relaciones legales entre GOVECS y el Comprador se regirán exclusivamente por el contrato de venta escrito, incluyendo estos términos y condiciones. En dicho contrato se reflejarán íntegramente todos los acuerdos entre las partes contratantes sobre el objeto del contrato. Las promesas verbales realizadas por GOVECS con anterioridad a la celebración del presente contrato no son jurídicamente vinculantes y los acuerdos verbales entre las partes contratantes serán sustituidos por el contrato escrito, salvo que se indicara expresamente en cada caso que seguirán siendo vinculantes.
2.4    Las adiciones y modificaciones de los acuerdos celebrados, incluyendo estos términos y condiciones, deben hacerse por escrito para que sean efectivas.
2.5    Para cumplir con la forma escrita, será suficiente (i) una transmisión por telecomunicación, en particular por fax o por correo electrónico, siempre que se transmita una copia de la declaración firmada o (ii) una transmisión a través de nuestra herramienta de oferta digital.
2.6    Las especificaciones que proporcionamos sobre el objeto de la entrega o prestación (por ej. pesos, dimensiones, valores de utilidad, capacidad de carga, tolerancias y datos técnicos), así como nuestras representaciones de los mismos (por ej. dibujos e ilustraciones) sólo tienen un carácter determinante aproximado, a menos que la utilidad para el propósito previsto en el contrato requiera una conformidad exacta. No son características garantizadas, sino descripciones o identificaciones de la entrega o prestación. Las discrepancias habituales en el comercio y las discrepancias que se produzcan debido a normas legales o que representen mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por piezas equivalentes, están permitidas en la medida en que no perjudiquen la utilidad para el fin previsto en el contrato.
2.7    Nos reservamos la propiedad y los derechos de autor de las ilustraciones, dibujos, cálculos y otros documentos relacionados con el producto, la aplicación o el proyecto que contengan conocimientos técnicos dignos de protección, en particular también de los documentos marcados como confidenciales, aún cuando los entregáramos al comprador. No deberán reproducirse ni ponerse a disposición de terceros sin nuestro consentimiento expreso y por escrito.


3.    Precios, condiciones de pago, incumplimiento
3.1    A menos que se acuerde lo contrario, nuestros precios son en euros y “ex works” (lncoterms 2020), excluyendo los costes de embalaje, los gastos de transporte, el despacho de aduanas y el seguro. Estos se facturarán por separado si el comprador desea que la mercancía sea enviada o cubierta por un seguro de transporte.
3.2    Salvo que se acuerde lo contrario en casos concretos, el treinta y cinco (35) por ciento del precio de venta se pagará por adelantado, es decir, en el momento de realizar el pedido, y el sesenta y cinco (65) por ciento se nos abonará tras la finalización y la correspondiente facturación antes del envío de la mercancía.
3.3    El impuesto sobre el valor añadido legal no está incluido en nuestros precios; éste se indicará por separado en la factura, el mismo día de su emisión, y por el importe legal correspondiente.
3.4    Nos reservamos el derecho a modificar nuestros precios adecuadamente si, tras la celebración del contrato, se producen reducciones o aumentos de costes de los que no somos responsables (por ej. debido a convenios colectivos). Se aportarán pruebas de ello al comprador cuando lo solicite. Si el comprador no estuviera de acuerdo con la modificación del precio, tendrá derecho a rescindir el contrato de compra en un plazo de catorce (14) días a partir de la recepción de la declaración de modificación del precio.
3.5    Salvo que se acuerde lo contrario, el precio de compra deberá pagarse sin deducciones dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la factura. La deducción de un descuento en efectivo requiere un acuerdo separado, expreso y por escrito.
3.6    Estamos autorizados en todo momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo contra pago anticipado. Una reserva correspondiente, que vaya más allá de la cláusula 3.2, será declarada por nosotros a más tardar con la confirmación del pedido.
3.7    El comprador sólo tendrá derecho a compensación, si sus contrademandas son válidas, irrefutables y reconocidas legalmente por nosotros.
3.8    Una vez transcurrido dicho plazo de pago, el comprador incurrirá en mora. Durante el período de mora, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés legal de demora aplicable en ese momento. Nos reservamos el derecho de reclamar una mayor indemnización por demora. Ante los comerciantes, nuestro derecho al tipo de interés de vencimiento comercial (§ 353 HGB) no se verá afectado.

4.    Entrega, plazo de entrega, incumplimiento de la aceptación
4.1    Los plazos y fechas de las entregas y prestaciones prometidos por nosotros son siempre aproximados, a menos que se haya prometido o acordado expresamente un plazo o fecha fija. En tanto se haya acordado el envío, los plazos y las fechas de entrega se refieren al momento de la entrega al agente de transporte, transportista o tercero encargado del transporte.
4.2    Si no pudiéramos cumplir con un plazo de entrega (no disponibilidad de la prestación), informaremos de ello inmediatamente al comprador y, al mismo tiempo, le comunicaremos el nuevo plazo de entrega previsto.
4.3    Si la prestación tampoco estuviera disponible dentro del nuevo plazo de entrega, tendremos derecho a rescindir el contrato total o parcialmente; reembolsaremos de inmediato cualquier contraprestación ya pagada por el Comprador. Se considerará como caso de no disponibilidad de la prestación en este sentido, en particular, la entrega fuera de tiempo por parte de nuestro proveedor.
4.4    Si el incumplimiento de un plazo de entrega se debiera a un acontecimiento de fuerza mayor, es decir, un acontecimiento imprevisto sobre el que no tenemos control y del que no somos responsables (por ej. medidas o disposiciones oficiales, pandemias, incendios, inundaciones, tormentas, explosiones u otras catástrofes naturales, movilizaciones, guerras, disturbios, conflictos laborales, incluyendo huelgas y cierres patronales), el plazo de entrega se ampliará por la duración del retraso más un período de inicio de otras dos (2) semanas. Esto también se aplicará si se produce un evento de fuerza mayor en uno de nuestros proveedores anteriores y, por este motivo, se produce un retraso en la entrega por nuestra parte.
4.5    Los plazos de entrega también pueden ampliarse, en particular, si las cuestiones técnicas que se plantean aún no se hubieran aclarado de forma concluyente. Además, el cumplimiento de una fecha de entrega acordada o del plazo de ejecución acordado por nuestra parte presupone el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones existentes del Comprador, en particular el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas y el cumplimiento de cualquier obligación de cooperación acordada. Nos reservamos el derecho a alegar el incumplimiento del contrato.
4.6    Si nos retrasáramos con una entrega o prestación o si una entrega o prestación nos resultara imposible, por el motivo que fuera, nuestra responsabilidad por daños y perjuicios se limitará de acuerdo con la cláusula 7.
4.7    Sólo tenemos derecho a realizar entregas parciales si (i) la entrega parcial es utilizable para el Comprador dentro del ámbito del propósito contractual, y (ii) la entrega del resto de la mercancía pedida está garantizada y (iii) el Comprador no incurre en gastos o costes adicionales significativos como resultado de ello (a menos que nos declaremos dispuestos a asumir estos costes).
4.8    Si después de la celebración del contrato se pusiera de manifiesto (por ej. a través de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que nuestro derecho al precio de compra está en peligro por la incapacidad de pago del Comprador, tendremos derecho a denegar el cumplimiento de la prestación según las disposiciones legales y –dado el caso, después de fijar un plazo– a rescindir el contrato (§ 321 BGB).
4.9    Si el comprador se retrasara en la aceptación, tendremos derecho a exigir al comprador los gastos ocasionados por el almacenamiento de las mercancías afectadas por el incumplimiento de la aceptación. En caso de almacenamiento por nuestra parte, los gastos de almacenamiento ascenderán al 0,25 por ciento del importe de la factura de los artículos de entrega que deban almacenarse por semana vencida. Las partes tendrán derecho a demostrar que los gastos de almacenamiento han sido mayores, menores o inexistentes. Los derechos legales de rescisión del contrato y de reclamación de daños y perjuicios no se verán afectados.


5.    Cesión del riesgo
5.1    El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía se transferirá al comprador a más tardar en el momento de la entrega.
5.2    No obstante, en el caso de venta a distancia, el riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de las mercancías, así como el riesgo de retraso, se transferirá ya en el momento de la entrega de las mercancías al transportista, a la empresa de transportes o a cualquier otra persona o institución designada para realizar el envío.
5.3    Se considerará que la entrega o la aceptación han tenido lugar si el comprador se retrasa en la aceptación.


6.    Responsabilidad por defectos
6.1    Las disposiciones legales se aplicarán a los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y jurídicos (incluyendo falsedad o deficiencia en la entrega, montaje incorrecto o instrucciones de montaje deficientes), a menos que se estipule lo contrario en lo subsiguiente.
6.2    Las reclamaciones por defectos por parte del comprador presuponen que éste haya cumplido debidamente sus obligaciones de inspeccionar la mercancía y notificar los defectos conforme al § 377 HGB. Si el comprador no cumpliera con su obligación de inspeccionar la mercancía y notificar los defectos sin demora, perderá sus derechos de garantía. La mercancía debe ser inspeccionada cuidadosamente inmediatamente después de su entrega al Comprador o al tercero que éste designe. En cuanto a los defectos evidentes u otros defectos que se hubieran manifestado durante una inspección inmediata y minuciosa, se considerará que la mercancía ha sido aprobada por el Comprador si no recibimos una notificación por escrito del defecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega. En cuanto a otros defectos, se considerará que la mercancía ha sido aceptada por el Comprador si no recibimos la notificación del defecto en un plazo de cinco (5) días laborables a partir del momento en que el defecto se haya manifestado; no obstante, si el defecto ya se hubiera manifestado en un momento anterior durante el uso normal, este momento anterior será determinante para el inicio del plazo de notificación del defecto. A petición de GOVECS, la mercancía reclamada deberá ser devuelta a GOVECS a porte pagado. En caso de reclamación justificada, GOVECS reembolsará los costes de la ruta de envío más favorable; esto no se aplicará si los costes aumentan porque la mercancía se encuentra en un lugar distinto al de su uso previsto.
6.3    Las reclamaciones por defectos por parte del Comprador están sujetas a que éste siga las instrucciones del manual que pertenece a la mercancía, cumpliendo en particular con las inspecciones prescritas y manipulando la mercancía de acuerdo con la información de GOVECS.
6.4    Si el objeto de la compra presentara un defecto en el sentido del § 434 BGB, tendremos derecho a elegir entre el cumplimiento posterior en forma de subsanación del defecto o la entrega de un nuevo objeto libre de defectos.
6.5    Asumiremos o reembolsaremos los gastos necesarios para la inspección y el posterior cumplimiento, en particular los gastos de transporte, viajes, mano de obra y materiales y, en su caso, los gastos de retirada e instalación, de acuerdo con las disposiciones legales si realmente existe un defecto. En caso contrario, podremos exigir al comprador el reembolso de los gastos en los que se hubiera incurrido como consecuencia de la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los gastos de inspección y transporte), a menos que la ausencia de defectos no fuera evidente para el comprador.
6.6    El comprador debe darnos el tiempo y la oportunidad necesarios para el cumplimiento posterior debido, en particular deberá entregar la mercancía reclamada a los fines de su inspección. En caso de entrega de un artículo nuevo, libre de defectos, el Comprador nos devolverá el artículo defectuoso de acuerdo con las disposiciones legales.
6.7    No procederán las reclamaciones por defectos en caso de desgaste natural o daños causados por el comprador o terceros a los que éste ceda la mercancía, los cuales se produzcan después de la cesión del riesgo como consecuencia de manipulación incorrecta o negligente, carga excesiva, materiales de servicio inadecuados o influencias externas especiales no previstas en el contrato. Si el comprador o terceros llevaran a cabo modificaciones o trabajos de reparación inadecuados, tampoco procederán las reclamaciones por defectos para estos y las consecuencias resultantes.
6.8    Si fracasara el cumplimiento posterior según § 440, párrafo 2 BGB, el comprador tendrá derecho a elegir entre la rescisión del contrato o la reducción del precio de compra. En caso de un defecto menor, no existirá derecho de rescisión.
6.9    Salvo acuerdo en contrario, el plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos será de doce (12) meses a partir de la cesión del riesgo. Los plazos de prescripción de la legislación de compraventa arriba mencionados también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del Comprador que se basen en un defecto de la mercancía, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario (§§ 195, 199 BGB) diera lugar a un plazo de prescripción más corto en casos individuales. No obstante, las reclamaciones por daños y perjuicios del comprador en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos o por defectos causados intencionalmente por nosotros prescribirán exclusivamente de acuerdo con los plazos de prescripción legales.
6.10    En caso de defectos de componentes de otros fabricantes, los cuales no puedan ser subsanados por GOVECS por razones jurídicas de licencia o de hecho, GOVECS hará valer, a su elección, sus derechos de garantía frente a los fabricantes y proveedores por cuenta del Comprador o los cederá a éste. Las reclamaciones de garantía contra GOVECS procederán en caso de tales defectos, bajo las demás condiciones y de acuerdo con estos términos y condiciones, sólo si la ejecución legal de las reclamaciones mencionadas contra el fabricante y el proveedor no tuviera éxito o fuera inútil, por ejemplo, debido a la insolvencia. Mientras dure el litigio, se suspenderá el plazo de prescripción de las correspondientes reclamaciones de garantía del Comprador contra GOVECS.
6.11    Tenemos derecho a supeditar el cumplimiento posterior debido, a que el comprador pague el precio de compra adeudado. No obstante, el comprador tendrá derecho a retener una parte adecuada del precio de compra en relación con el defecto.
6.12    Las reclamaciones del comprador por daños y perjuicios o el reembolso de los gastos inútiles también procederán en caso de defectos, sólo de acuerdo con la cláusula 7 y se excluirán en cualquier otro caso.
6.13    Cualquier entrega de artículos usados acordada con el comprador en casos individuales se hará bajo la exclusión de cualquier tipo de garantía por defectos materiales.
6.14    La subsanación de un defecto no hará que el período de garantía empiece a correr de nuevo desde el principio.
6.15    GOVECS se reserva el derecho de concertar con el comprador condiciones de garantía del fabricante por separado.


7.    Otras responsabilidades
7.1    Siempre que no se desprenda lo contrario de estos términos y condiciones, incluidas las siguientes disposiciones, asumiremos la responsabilidad de acuerdo con las disposiciones legales en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y extracontractuales.
7.2    Nos hacemos responsables de las indemnizaciones –sin importar los motivos legales– en el marco de la responsabilidad por daños y perjuicios en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, sólo seremos responsables, sin perjuicio de las limitaciones legales de responsabilidad (por ej. diligencia en los propios asuntos; incumplimiento menor de obligaciones), de
7.2.1    daños producidos por lesiones a la vida, la integridad física o la salud,
7.2.2    daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento permite la correcta ejecución del contrato en primer lugar y en cuya observancia confía y puede confiar regularmente la parte contratante).
7.3    En la medida en que seamos responsables de los daños en principio, de acuerdo con la cláusula 7.2.1, nuestra responsabilidad se limitará, sin embargo, a la compensación de los daños previsibles y típicos.
7.4    Excepto en los casos de la cláusula 7.2.1, queda excluida nuestra responsabilidad por daños indirectos y consecuentes. Los daños materiales y otros daños patrimoniales resultantes se limitarán, en caso de negligencia simple, a un importe de 500.000,00 euros por siniestro (los siniestros en serie se considerarán un solo siniestro), aún cuando se tratase de un incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.
7.5    Las limitaciones de responsabilidad que resulten de las cláusulas 7.2 a 7.4 inclusive, se aplicarán también en caso de incumplimiento de obligaciones, por parte de o a favor de personas, de las que seamos responsables de acuerdo con las disposiciones legales. No se aplicarán, en tanto hayamos ocultado fraudulentamente un defecto o asumido una garantía por la calidad de la mercancía y por las reclamaciones del comprador en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.
7.6    Debido a un incumplimiento de las obligaciones que no consista en un defecto, el comprador sólo podrá desistir o rescindir el contrato si somos responsables del incumplimiento de las obligaciones. Queda excluido un derecho de rescisión libre del comprador (en particular según §§ 650, 648 BGB). En todos los demás aspectos, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.
7.7    En la medida en que nuestra responsabilidad por daños y perjuicios esté excluida o limitada, esto también se aplicará con respecto a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, representantes y auxiliares ejecutivos.


8.    Reserva de dominio
8.1    Hasta el pago íntegro de todas las obligaciones presentes y futuras de GOVECS derivadas del contrato y de una relación comercial en curso (créditos asegurados), GOVECS se reserva la propiedad de la mercancía vendida (en lo sucesivo, “reserva de dominio” o “mercancía reservada”).
8.2    El comprador estará obligado a tratar con cuidado la mercancía sujeta a reserva de dominio; en particular, está obligado a asegurarla adecuadamente por su valor de reposición contra daños por incendio, agua y robo, corriendo con los gastos. En tanto sea necesario realizar trabajos de mantenimiento e inspección, el comprador deberá llevarlos a cabo a su debido tiempo y a su cargo.
8.3    Los bienes sujetos a reserva de dominio no pueden ser pignorados a terceros ni cedidos en garantía antes del pago íntegro de los créditos asegurados. El comprador deberá informarnos sin demora por escrito en caso de que se solicite la apertura de un procedimiento de insolvencia o en caso de que se produzca un acceso por parte de terceros (por ej. embargos, secuestros u otras disposiciones o intervenciones de terceros) a la mercancía reservada.
8.4    En caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, en particular en caso de impago del precio de compra adeudado, tendremos derecho a rescindir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución de la mercancía reservada sobre la base de la reserva de dominio. La demanda de entrega no incluye al mismo tiempo la declaración de rescisión; más bien tenemos derecho a exigir sólo la entrega de la mercancía reservada y a reservarnos el derecho de rescisión. Si el Comprador no pagara el precio de compra adeudado, GOVECS sólo podrá hacer valer estos derechos si previamente le hubiera fijado un plazo razonable para el pago sin éxito, o si la fijación de dicho plazo fuera prescindible según las disposiciones legales.
8.5    El Comprador tendrá derecho, hasta que sea revocado por nosotros de acuerdo con la cláusula 8.5.3, a revender y/o procesar las mercancías sujetas a la reserva de dominio en el curso ordinario del negocio. En este caso, se aplicarán además las siguientes disposiciones:
8.5.1    La reserva de dominio se extenderá a los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestras mercancías por su valor total, de los que seremos considerados fabricantes. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con mercancías de terceros, su derecho de propiedad permanece, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de la factura de las mercancías transformadas, mezcladas o combinadas. En todos los demás aspectos, se aplicará al producto resultante lo mismo que a la mercancía entregada bajo reserva de dominio.
8.5.2    El Comprador nos cede, a modo de garantía, cualquier reclamación contra terceros derivada de la reventa de la mercancía o del producto en su totalidad, o bien en el importe de cualquier cuota de copropiedad de GOVECS de acuerdo con el apartado 8.5.1 anterior. Por la presente aceptamos la cesión. Las obligaciones del Comprador establecidas en la cláusula 8.2 también se aplicarán con respecto a las reclamaciones cedidas.
8.5.3    El comprador seguirá teniendo derecho a cobrar la reclamación además de nosotros. Nos comprometemos a no cobrar la reclamación mientras el comprador cumpla con sus obligaciones de pago hacia nosotros, no haya deficiencia en su capacidad de pago y no hagamos valer la reserva de dominio ejerciendo un derecho de acuerdo con la cláusula 8.4. No obstante, si este fuera el caso, podremos exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y de sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión. Además, en este caso tendremos el derecho a revocar la autorización del comprador para seguir vendiendo y procesando la mercancía sujeta a reserva de dominio.
8.6    Si el valor realizable de las garantías superara nuestras reclamaciones en más del diez (10) por ciento, liberaremos las garantías según nuestra elección a petición del Comprador. Los objetos de las entregas (mercancías reservadas) seguirán siendo de nuestra propiedad hasta que se hayan cumplido todas las reclamaciones contra el comprador que nos correspondan por la relación comercial. Esto también se aplicará si el precio de compra se hubiera pagado por entregas específicas de bienes designados por el comprador.

9.    Jurisdicción, ley aplicable, varios
9.1    La jurisdicción exclusiva para todos los litigios es el tribunal de distrito de Múnich I.
9.2    La relación contractual se regirá por las leyes de la República Federal de Alemania, con exclusión de las disposiciones sobre conflicto de leyes y la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
9.3     Las referencias a la aplicabilidad de las disposiciones legales son sólo a efectos de aclaración. Por tanto, incluso sin dicha aclaración, se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estos términos y condiciones.
9.4    La versión alemana de estos términos y condiciones es vinculante. Cualquier otra versión en un idioma distinto es sólo una traducción de lectura.